ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA “PEÑA SÉ CORDIAL”
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN
ART.1.- Con el nombre de “PEÑA SÉ CORDIAL” (en adelante la Peña) se constituye en Gran Canaria una Asociación Cultural y Deportiva dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y demás legislación vigente.
ART.2.- El domicilio social de esta Peña se establece en la Calle Pedro de Vera nº 19, CP 35003, Las Palmas de Gran Canaria.
ART.3.- Su ámbito se circunscribe al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que ejercite, de acuerdo con sus Estatutos, acciones o solicitudes ante Autoridades, Instituciones, Organismos, Personas Físicas o Jurídicas, que ejerzan su jurisdicción en ámbito superior al señalado, entendiéndose que se trata exclusivamente de acciones destinadas al cumplimiento de los fines de esta Peña.
ART.4.- La Peña, se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
ART.5.- La Peña Sé Cordial, tiene los siguientes fines:
a) Promover el deporte para fomentar la participación, integración y responsabilidad de los socios y simpatizantes y contribuir al desarrollo de la comunidad.
b) Contribuir a engrandecer el prestigio social y deportivo de la Unión Deportiva Las Palmas.
c) Promover actividades que fomenten la cordialidad entre aficiones, para contribuir a erradicar la violencia en el deporte y entre seguidores.
d) La Peña será totalmente apolítica ya que el fin de su creación es el meramente deportivo y cultural.
CAPITULO II
SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES
ART.6.- Existirán las siguientes Clases de Socios
– Fundadores: Aquellos que hubieran participado en el acto de constitución de esta asociación y no hayan perdido la condición de socio.
– Numerarios: Aquellos que ingresen en la peña después de la constitución de la misma.
– Honorarios: aquellos que por su prestigio, su reiterada ayuda, cariño entusiasmo coadyuven moral y/o materialmente al sostenimiento de la peña. Esta distinción podrá ser acordada por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.
ART.7.- Altas. Quienes aspiren a ingresar en la asociación deberán cumplir los siguientes trámites y requisitos:
1. Para pertenecer a la Peña Sé Cordial, los socios deberán tener la condición de:
– Trabajadores en activo de la empresa Cordial Canarias Hotels & Resorts o cualquiera de las empresas explotadoras de establecimientos gestionados en régimen de “gestión integral” por Cordial Canarias.
– Trabajadores jubilados o pensionistas por Incapacidad Permanente de la empresa Cordial Canarias Hotels & Resorts o cualquiera de las empresas explotadoras de establecimientos gestionados en régimen de “gestión integral” por Cordial Canarias.
– Socios de Cordial Canarias o de las empresas vinculadas societariamente con Cordial Canarias (lo que incluye a los socios personas físicas, representante de la persona jurídica y sus descendientes).
– Miembros del Consejo de Dirección de Cordial Canarias.
2. No haber sido expulsado de la asociación
3. Formalizar solicitud de ingreso y declaración, ajustada al modelo aprobado por la Junta Directiva. La presentación de la solicitud de admisión implica la aceptación expresa por parte de los solicitantes de los presentes estatutos y cuantas disposiciones puedan legalmente ser aceptadas por los órganos directivos de la asociación.
4. Pagar la cuota de adhesión que se fija en 10 €, en un pago único.
ART.8.- Los socios tienen los siguientes DERECHOS:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
c) Proponer por escrito a los Órganos de Gobierno quejas y sugerencias respecto de la Peña y sus actividades.
d) Solicitar información sobre la marcha de la Peña.
e) Disfrutar de todos los beneficios de la Peña según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean concedidos a aquellas por entidades privadas o públicas. Entre los beneficios de la Peña se encuentra el periódico sorteo de entradas para asistir a los partidos de fútbol de la Unión Deportiva Las Palmas que se disputen en el Estadio de Gran Canaria, siempre que la peña disponga de entradas para ello. Estos sorteos se regularán reglamentariamente por la junta directiva y las bases y condiciones serán públicas e igualitarias para todos los miembros de la peña.
ART.9.- Son obligaciones de los socios:
a) Participar en las actividades de la Peña y trabajar para el logro de sus fines.
b) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
c) Mantener el espíritu de cordialidad en todas las actividades que desarrolle la peña, y en cualquier lugar en el que resulten identificados como socios de la misma.
d) No incurrir en la transmisión de ningún mensaje de carácter extradeportivo, ya sea reivindicativo, político o personal durante las actividades de la peña.
e) Desempeñar los cargos para los que fuere elegido.
f) Asistir a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
g) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
h) Respetar lo previsto en los ESTATUTOS.
ART.10.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses o imagen de esta Peña y por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias que específicamente le corresponda, siempre que haya sido advertido tal incumplimiento por la Junta Directiva. Particularmente las actuaciones de los socios que no respeten lo contenido en los artículos 9.c) y 9.d) dará lugar a la apertura de expediente de expulsión, que será tramitado por la Junta Directiva.
Previamente a la toma de decisión de la expulsión o exclusión del socio, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el mismo, dándosele traslado a éste por término de ocho días hábiles para que, por escrito, alegue todo cuanto a su derecho conviniere. Pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva, que decidirá sobre la expulsión, dándose cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado. La decisión de expulsión podrá ser recurrida por el socio ante la Asamblea General de Socios en el plazo de 10 días desde la fecha en la que le es notificada la expulsión. La Asamblea tendrá la obligación de resolver en la siguiente convocatoria ordinaria o extraordinaria.
c) Por fallecimiento del socio.
d) Por pérdida de alguno de los requisitos obligados para ser socio, recogidos en el art. 7.
ART.11.- La baja del socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Peña.
CAPITULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINSTRACIÓN
ART.12.- Son órganos de la Peña:
a) La Asamblea General de Socios.
b) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ART.13.- La Asamblea General de Socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Peña. Estará integrada por todos los socios. Se reunirá, en atención a lo determinado en el decreto 12/2007, de 5 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, con carácter ordinario dentro del primer trimestre posterior a la fecha de cierre del ejercicio económico ejercicio que concluye el 31 de Diciembre de cada año, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o al menos la tercera parte de los socios.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.
ART.14.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con quince días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el Orden del Día.
ART.15.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
1) El examen y aprobación de las cuentas.
2) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior y de la memoria del año anterior, comprensiva de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.
3) Aprobar los Presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
4) Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva que resuelven expedientes sancionadores de los socios.
5) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
ART.16.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
1) Aprobar, modificar y reformar los Estatutos.
2) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
3) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se decidan.
4) Aprobar la posible federación con otras asociaciones.
5) Acordar la disolución de la Peña.
6) Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el Orden del Día.
7) Acordar las distinciones a que se hagan acreedores los socios.
8) Todas las conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
ART.17.- QUÓRUM DE ASISTENCIA.
Para que las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria, la mitad más uno de los asociados. Si no asistiese ese número, transcurrido treinta minutos se celebrará en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.
ART.18.- QUÓRUM DE VOTACIÓN.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá «El Presidente», a excepción de los acuerdos relativos al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes para la elección de Junta Directiva, disposición o enajenación de los bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones de los Estatutos y disolución de la sociedad.
ART.19.- ACTAS.
De cada Asamblea se levantará un acta suscrita por el Secretario con el VºBº del Presidente.
En la misma se deberá expresar la fecha de la reunión, número de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados indicando el quórum de votación obtenido.
ART.20.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluidos a los no asistentes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART.21.- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- PRESIDENTE.
- SECRETARIO.
- TESORERO.
- VOCAL
Queda a voluntad del Presidente de la Junta Directiva el aumentar o disminuir el número de miembros que la compongan, con un máximo de seis miembros y un mínimo de tres, pudiendo prescindir del puesto de vocal.
ART.22.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato. La elección de los miembros del órgano de representación (Junta Directiva), se realizará mediante acuerdo de la Asamblea General, con sometimiento pleno a lo establecido en los artículos 16 y 17 de estos Estatutos.
ART.23.- Los miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en sus funciones, debiendo expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socios.
ART.24.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
ART.25.-SESIONES.
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes, correspondiendo la convocatoria de manera ordinaria al Presidente o persona que legalmente lo sustituya, y extraordinariamente cuando lo soliciten al menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
De cada reunión se levantará acta expresándose la fecha, asistentes a la misma, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, indicando en estos casos el quórum de votación obtenido. Las actas serán suscritas por el Secretario y el VºBº del Presidente, y serán leídas en la sesión posterior para su aprobación o rectificación.
ART.26.- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.
Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
ART.27.-COMPETENCIA DE LA JUNTA.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1) Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.
2) Confeccionar el Plan de Actividades de la Peña.
3) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
4) Elaboración de los presupuestos y balances.
5) Aceptar donaciones.
6) Admitir con la condición de socios a los aspirantes que cumplan los requisitos del art. 7
7) Designación de las Comisiones de trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Peña, coordinando al propio tiempo, la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un vocal de la Junta Directiva.
8) Interpretar los Estatutos y el Reglamento Interior de la Peña y velar por su cumplimiento.
9) Incoar, tramitar, decidir y ejecutar los expedientes sancionadores para cualquier incumplimiento de las obligaciones de los socios.
10) Dictar normas interiores de organización y reglamentos internos y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.
ART.28.- Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día. La asistencia a la Junta es obligatoria, en caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente.
ART.29.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Nombrar a los miembros de su Junta Directiva en funciones, por sustitución de los que cesen por cualquier motivo en sus cargos, hasta la elección o ratificación por la asamblea.
b) Presidir las Juntas Generales, Directivas, comisiones de trabajo, convocatorias y hacer cumplir los acuerdos.
c) Representar a la Peña respecto a toda clase de personas y autoridades, comunicarse con ellas, con facultad de otorgar todos los contratos que la vida social requiera, ejercitar cuantas acciones y derechos correspondan a la organización de la Peña ante todos los Tribunales y de conferir en su caso los poderes que fueran necesarios.
d) Firmar los nombramientos para cargos de la Peña y los títulos de los socios, diplomas o cualquier documentación análoga.
e) Autorizar con el VºBº, tanto Actas de las Juntas Generales y de Directivas, como así los pagos que debe hacer el tesorero y las certificaciones extendidas por el Secretario.
f) Señalar los días a celebrar las Juntas mensuales de Directiva, como así las fechas de las Generales, autorizar veladas, actos culturales, recreativos, que se cumplan las condiciones que regulen estas materias, dimanadas de las Leyes Vigentes.
g) Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva, dando cuenta a la misma del asunto en cuestión.
h) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, mancomunadamente con el Tesorero.
i) Velar por el cumplimiento de los fines de la Peña.
ART.30.- FUNCIONES DEL TESORERO:
a) Asistir a las Juntas Generales y Ordinarias y Extraordinarias.
b) Recaudar los fondos por medio de la persona que se designe a tal menester.
c) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, mancomunadamente con el Presidente.
d) Efectuar los pagos autorizados por El Presidente.
e) Llevar los libros de caja, presentar el estado de las cuentas y mensualidades a la Junta Directiva y preparar el presupuesto y balance para su aprobación por la Asamblea General.
f) Llevar un índice general de socios, junto con el Secretario.
g) Custodiar los documentos de valores u créditos de la Peña.
h) Llevar un libro de altas y bajas, con expresión de sus deudores dando cuenta del mismo a la Junta Directiva mensualmente.
i) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
ART.31.-FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a) Llevar un libro de registros de socios.
b) Extender y firmar de orden del Presidente, las convocatorias a Juntas Generales y Directivas, como así de otras análogas.
c) Levantar actas de todas las sesiones y su posterior lectura en la inmediata posterior.
d) Expedir certificaciones.
e) Firmar con el Presidente los títulos de socios, diplomas o cualquier otra clase de documentos.
f) Llevar la correspondencia de la Peña, para lo cual llevará un registro de entrada y salida de comunicaciones.
g) Autorizar y cuidar de las publicaciones que pudieran efectuar la Peña, siempre que fuera legalmente autorizada.
h) Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los socios, comunicando a éstos las resoluciones y resúmenes de los acuerdos que deban ser conocidos por los mismos.
ART.32.- FUNCIONES DE LOS VOCALES:
Los vocales tienen como misión la de ayudar al Presidente en la preparación y ejecución de los acuerdos, para lo que se pondrán al frente de las sesiones o comisiones que se designen para mejor desenvolvimiento de la Peña, teniendo el cargo específico que se acuerde en la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
LIBROS
ART.33.- El régimen documental y contable de la Peña constará de los siguientes libros:
Libro registro de socios, Libro de Actas, Libros de contabilidad, Libro de reclamaciones y cualquier otro Libro que se considere relevante a los objetivos de la Peña.
El régimen documental se completa con la memoria y las cuentas anuales de la Peña.
ART.34.- El Libro registro de socios podrá llevarse informáticamente y se hará constar los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, dirección, número de socio y fechas y causas de altas y bajas de los mismos.
Constarán, asimismo, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan los socios de la Peña. También se especificarán las fechas de toma de posesión y de cese de dichos cargos.
ART.35.- En el Libro de actas se registrarán las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los demás órganos colegiados de la Peña, expresándose la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones. Las actas se firmarán por el Presidente junto con el Secretario.
ART.36.- En los Libros de contabilidad figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y un resumen de los presupuestos de la Peña, con relación de ingresos y gastos de la Peña, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en correcto, las ayudas recibidas de las Administraciones Publicas y la inversión o destino de los gastos. Podrá ser cumplimentado por un sistema informático.
ART.37.- En el Libro de Reclamaciones podrán los socios formular cuantas reclamaciones consideren adecuadas, haciendo constar su firma. Estas reclamaciones serán discutidas en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
EJERCICIO
ART.38.- El ejercicio asociativo de la Peña comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO FUNDACIONAL. MEDIOS ECONÓMICOS
ART.39.- La Peña tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual que será destinado a nutrir los fondos de la Peña.
El patrimonio fundacional queda fijado en la cantidad de 1.030 euros que provienen:
– 1000 € aporta como donación a la peña el patrocinador Cordial Canarias Hotels & Resorts S.L., que se destinará al fin de iniciar la actividad y proveer de material como camisetas banderolas y bufandas para el cumplimiento de los fines de la asociación.
– 30 € como cuota de adhesión de los socios fundadores.
ART.40.- Los recursos económicos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios
c) Las donaciones que realicen patrocinadores de la asociación
d) Los ingresos del Patrimonio que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares.
e) Los ingresos que puedan percibir por el desarrollo de sus actividades.
ART.41.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto que presentará a la aprobación de la asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.
ART.42.- La peña es una asociación sin ánimo de lucro. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso el reparto entre los asociados ni terceras personas, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA PEÑA Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
ART.43.- La Peña se disolverá por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por las causas determinadas en la normativa aplicable.
c) Por sentencia Judicial.
ART.44.- Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
ART.45.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se aportará a la entidad o entidades benéficas que se decida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario a los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno en todo cuanto no éste previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones complementarias.
DISPOSICION TRANSITORIA
Estos estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Autoridad competente.
Las Palmas de Gran Canaria a 31 de Julio de 2017